lunes, 12 de septiembre de 2016

Historia de Catalunya (El Feudalisme en Catalunya [II])

El poder y la fuerza de los "Comtes" antes del año 1000 procedía de la posesión de tierras y rentas públicas que se cedían temporalmente o a perpetuidad a sus colaboradores, clérigos, vizcondes y veguers, porque los administraran. Aun así no perdían el control superior de estos bienes, los más importantes de los cuales, los castillos.

El poder político de los condes catalanes experimentaba una mengua notable. A la muerte de Ramon Borrell en 1017, siguieron las sucesivas minoridades de Berenguer Ramon I y de Ramon Berenguer I, durante las cuales la autoridad fue ejercida por la condesa Ermesenda de Carcasona, viuda de Ramon Borrell. Una prueba que la concepción pública del poder se perdía fue el testamento de Berenguer Ramon I que dividía los condados entre sus hijos, disposición sucesoria que debilitaba, todavía más, la autoridad condal.
El debilitamiento de la autoridad pública hizo posible que algunos vizcondes y descendientes de antiguos veguers tomaran decisiones de dirección política y de expansión hacia la frontera al margen de la autoridad condal. La crisis de autoridad, pues, había llegado a los castillos de la frontera, que se convirtieron dominios prácticamente independientes, mientras que en el interior de los condados, los nobles se apropiaban de caminos y fortalezas, y de las cargas, bienes y derechos públicos con los cuales van a mercadear. La magnitud de ventas, donaciones e infeudaciones de bienes y derechos del fisco entre nobles comportó para los condes, hacia el año 1050, la pérdida del control directo o indirecto sobre una parte muy importante de sus recursos tradicionales.
A partir de 1030 la crisis del orden tradicional se hizo sentir por todas partes: era una revolución social y política. Los veguers, antes personae publicae, se apropiaron de los castillos que administraban y se convirtieron en señores "castlans" (catalanes) prescindiendo de la autoridad superior condal, e incorporaron las tierras fiscales del término del castillo y las rentas públicas satisfechas por los habitantes del distrito correspondiente a su propiedad. Así la palabra "fevum", que antes del año 1000 indicaba la tierra fiscal cedida en beneficio por el conde a un agente suyo, pasó a designar cualquier bien entregado por un noble a otro a cambio de servicios militares y otras obligaciones de vasallaje. Nacía de este modo la hacienda privada, que violaba tres reglas del orden tradicional: primero, antes, únicamente el conde, representante supremo de la potestad pública, tenía facultad para atribuir tierras y rentas públicas y ahora los veguers castellanos se autoconcedían esta facultad; segundo, antes, estas concesiones, hechos por el conde a sus agentes, lo eran como mecanismo propio de la administración (dar para administrar) y también como forma de remuneración por la tarea llevada a cabo y ahora, los nuevos señores castellanos concedían tierras y rentas de origen público a su arbitrio, y siempre de acuerdo con sus intereses privados; y en tercer lugar, antes, el feudo tradicional tenía carácter funcional porque representaba el fundamento material del poder de mando a la castellanía y, por lo tanto, no podía ser desmembrado, ahora este poder se fragmentaba en feudos múltiples, fenómeno indicativo de la inversión total de las estructuras sociopolíticas del país.

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