jueves, 21 de julio de 2016

Historia de Catalunya (Usatges de Barcelona [II])

Según la investigación realizada por el historiador frances, Pierre Bonnassie, es posible discernir la antigüedad de algunos usatges en función de las dataciones monetarias mencionadas en los textos y de las referencias a distintos contextos históricos. Así, Bonnassie identifica los usatges 4 (2º apartado), 5, 6, 7, 13, 27 y 28 como originados en la época más antigua de la compilación, es decir, proceden del tiempo de Ramón Berenguer I. Otros pueden retrotraerse como máximo al período de Ramón Berenguer III, mientras que algunos (como las menciones de sueldos) son indatables.

Pierre Bonnassie también subraya que los "Usatges" aspiran abiertamente a renovar el derecho y no simplemente a reproducir o prolongar la tradición jurídica gótica, aunque tampoco aspiran a cambiarla por completo. No son un sustituto, sino un complemento y una adecuación a las nuevas circunstancias.

En la época de Ramón Berenguer IV, a principios del siglo XII, se recopiló lo que pudiera calificarse como el primer código jurídico-constitucional de la historia. El manuscrito más antiguo que se conserva es de finales del siglo XII. Entre los siglos XV y XVIII se fueron recopilando diversos textos del derecho catalán donde los "Usatges de Barcelona" figuraban siempre por delante de las constituciones, aunque estas tuvieran un rango superior. Incluso con los decretos de Nueva Planta, los Usatges continuaron en vigor, pero terminaron siendo superados por las nuevas leyes centralistas borbónicas, de los invasores del territorio catalan

Historia de Catalunya (Usatges de Barcelona [I])

Los "Usatges" de Barcelona: eran los usos y costumbres que forman la base de las constituciones catalanas. Históricamente, el derecho común en la "Catalunya Vella" se basaba en estos textos, que comenzaron a ser recopilados a partir del siglo XI, en tiempos de Ramón Berenguer I. Se recopilaban textos de diversa procedencia normativa: resoluciones de la corte condal, fragmentos del derecho romano, del derecho visigodo, de cánones religiosos y usos consuetudinarios.

Aunque en la crónica "Gesta comitum barcinonensium" se atribuye la promulgación de los Usatges a Ramón Berenguer I, no obstante, parece que la redacción definitiva tuvo lugar durante el reinado de Jaume I "el Conqueridor". En efecto, al principio los "Usatges" sólo regían en el territorio del conde de Barcelona pero, al extenderse su aplicación a todo el Principat de Catalunya, hubo una serie de enfrentamientos. Algunos juristas tomaban partido por la ley visigoda (more Gothico) y otros por el derecho romano (more Romano) y, cada grupo llevaba adelante los procesos según un derecho u otro siguiendo la tradición llamada "usus terrae" (basada en la costumbre consuetudinaria local, el sentido común y el libre arbitrio del juez). Jaume I llevó el problema a las Corts de Catalunya de 1251 y se estableció la prioridad de los "Usatges de Barcelona", y, si no era posible, había que recurrir a las costumbres probadas o a al derecho natural. Los "Usatges de Barcelona" se convirtieron así en la base del derecho catalán y de otros códigos como:
- Usatges de Gerona.
- Usatges de Lleida.
- Usatges de Tortosa.
- Fueros de Valencia, aunque bajo del nombre de fueros se unían usos y constituciones.
- Franquesas de Mallorca.
- Capítulo de Atenas, para los ducados de Atenas y Neopatria

Historia de Catalunya (Junta de Braços)

En la edad moderna la Junta General de Braços de Catalunya era una institución que convocaba la Diputacio del General de Catalunya de manera extraordinaria en casos de emergencia o urgencia. Formaban parte de ella todos aquellos representantes en las Corts Catalanas que en ese momento se encontraran en la capital de Barcelona.
La decisión de convocar la Junta de Braços debían tomar los tres diputados y los tres oyentes que conformaban la Diputacio del General de Catalunya. Se constituía siguiendo el mismo ejemplo de las Corts Catalanas, es decir, reuniendo los miembros de los tres brazos estamentales: el eclesiástico formado por clero, el militar formado por la nobleza y el popular formado por las villas y ciudades. Sólo se convocaba a los miembros que vivían en Barcelona (o que en ese momento estaban), ya que el carácter urgente de las cuestiones que se debían plantear y las comunicaciones precarias de la época imposibilitaban una convocatoria general para toda Catalunya. La finalidad de la Junta de Braços era la de aconsejar el consistorio vigente sobre algún tema candente, o ratificar sus decisiones ya tomadas. Podía ser que para asistirle en la gestión del tema tratado la Junta creas una comisión formada por algunos de sus miembros y que se llamaba según el número de integrantes que tenía: novena, decimoctava o treinta y seseiava.1 En ningún caso tenía la facultad de legislar nuevas constituciones, capítulos de cortes, o actos de cortes, prerrogativa únicamente de las Corts Catalanas

1640. Con el estallido de la Guerra de Cataluña (1640-1659) los Braços o "Estats Generales" (nombre que aludía a los estados generales de las Provincias Unidas, actual Holanda) recomendaron a la Diputación que convocara también aquellas villas y pueblos reales que normalmente no entraban en las Corts Catalanas así como también los simples varones tanto seculares como eclesiásticos, convocatoria que fue todo un éxito de respuesta y representatividad general del país. Esta asamblea propuso y legitimar las diversas medidas militares, diplomáticas y cambios legales fundamentales que la Diputacio adoptó. Sus miembros formaron juntas de guerra, de hacienda y de justicia, así como una decimoctava (después ampliada a trigésima sexta) que asesoraba a los diputados y oidores de la Diputacio en los asuntos generales.

1713. Esta Junta de Brazos se inició el 30 de junio de 1713 en el Saló de Sant Jordi del Palau de la Generalitat para deliberar si en defensa de las constituciones se debía seguir oponiendo resistencia a las tropas de Felipe V (una vez Carlos III había marchado ya hacia Viena). Cada Braço deliberó por separado en salas diferentes, y el 6 de julio siguiente el Braç real y el Braç militar acordaron la defensa con armas del Principat, para mantenerlo bajo el dominio de Carlos III y preservar las Constituciones, Privilegios, Usos y Costumbres e inmunidades de Catalunya, conforme a lo que se adhirió al día siguiente el Braç Militar. Esta resolución dio lugar a la heroica resistencia catalana a las tropas de Felipe V durante la "Guerra de Sucesión".

Leyendas en Catalunya (Maria Pujol)

María Pujol era conocida como "La Napa", este sobrenombre le vino al residir en una casa denominada "Can Nap", en la población de Prats de Lluçanès (Barcelona). Según cuentan era una mujer que sufría de demencia y como a todas las consideradas como a brujas era una mujer vieja, viuda y de aspecto misterioso y siniestro. A esto se le sumaba el estar mal considerada al no conocersele trabajo alguno y se desconocía cómo lograba subsistir. El 22 de diciembre de 1766 se encontró en el estercolero de "can Vilanova" el cuerpo mutilado de Maria Anna Riambau, una niña de cuatro años de edad. Como al parecer, se entendía bastante con los niños y niñas del pueblo, porque les daba dulces y semillas de calabaza. También acariciaba y peinaba a los pequeños, pero poco después, corrió el rumor de que los que pasaban más tiempo con la Napa acababan muriendo. Ante esto, la justicia intervino y al revolver la casa descubrieron órganos "humanos": brazos, hígados, piernas y ojos de niños. Fue encerrada en prisión y la ataron a una anilla de hierro en la pared. Posteriormente se la llevaron a Barcelona donde fue colgada en la horca el 8 de enero de 1767.
 En la actualidad, todo parece indicar que María Pujol fue la última bruja catalana en ser ahorcada, concretamente en el lugar llamado "el Serrat de les Forques" que está situado en un extremo de la población de Sant Feliu de Saserra (Barcelona). No obstante, los datos históricos nos dicen otra cosa, y esta fue ejecutada por el crimen (y no por brujería) de Maria Anna Riambau, siendo su final en la ciudad de Barcelona.

Leyendas en Catalunya (Angela Vilafreser)

Nació en Sant Climent Sarriba, en 1580 - ¿? en 1620. Fue una sanadora y comadrona vinculada al Lluçanès que fue condenada por bruja. Casada con Juan Vilafreser, agricultor de Santa María de Lluçà. También era conocida como "La Vigatana"Fue una de las muchas mujeres acusadas de brujería en el primer cuarto del siglo XVII, concretamente entre 1618-1622, momento de máxima efervescencia de la persecución. La delicada situación económica y social por la que pasaba Cataluña necesitaba un chivo expiatorio que explicara la pertinaz sequía, los aguaceros descontrolados, las desastrosas cosechas o las enfermedades contagiosas. El colectivo sobre el que recayó la culpabilidad era el de las mujeres mayores, generalmente viudas, con algún defecto físico y hechiceras o medicinales. Era originaria de San Clemente se llega (Lluçanès). Al casarse se trasladó a vivir a Santa Maria de Lluçà, donde su marido hacía de campo y donde fue detenida. Era madre de un hijo. Se la relacionaba con el mundo del curanderismo y su trabajo consistía en hacer brebajes y pócimas para curar ahíto, ataques de apoplejía y, durante un tiempo ejerció de comadrona, lo que hizo que Juan Verdaguer, agricultor de Santa María de Lluçà , le acusara de infanticidio. Fue encausada al tiempo que Joana Pons (Juana la Negra), Rafaela Puigcercós y Joana Mateus. Su proceso se abrió el 1 de marzo de 1619 en Olost. Admitió bajo tortura todos los cargos que las autoridades civiles le quisieron imputar, incluso el de tener trato carnal con el demonio. Fue sentenciada a morir en la horca el 22 de mayo de 1620

Leyendas en Catalunya (Rafela Puigcercós i Roma)

Nacio en ¿? 1540 - fallece Sant Feliu Saserra (Bages [Barcelona]), septiembre de 1620 . Fue una de las muchas mujeres acusadas de brujería en el primer cuarto del siglo XVII, concretamente entre 1618-1622, momento de máxima efervescencia de la persecución. La delicada situación económica y social por la que pasaba Cataluña necesitaba un chivo expiatorio que explicara la pertinaz sequía, los aguaceros descontrolados, las desastrosas cosechas o las enfermedades contagiosas. El colectivo sobre el que recayó la culpabilidad era el de las mujeres mayores, generalmente viudas, con algún defecto físico y hechiceras. Rafaela Puigcercós fue una mujer hábil y capacitada para hacer brebajes y curar enfermedades con remedios caseros y, como muchas otras hechiceras y medicinales, sufrió la acción de los tribunales civiles encargados de llevar a cabo la caza de brujas y los juicios. Tenía unos 60 años cuando fue detenida en Sant Agustí de Lluçanès y procesada, bajo la acusación de bruja, al tiempo que Joana Pons (Juana la Negra), Ángela Vilafreser (La Vigatana) y Joana Mateus. Los cargos que se les imputaban en estos casos eran siempre los mismos: matar niños, producir bocios, dañar las cosechas, provocar granizadas, matar al ganado, tener relaciones con el demonio ... Fue torturada en Sant Feliu de Sasserra, en una propiedad del lugarteniente de la veguería del Lluçanès, Joan Mas. Se le acusó de participar en una de las asambleas diabólicas que se hicieron en la Roca de la Piña; fue condenada a la horca y colgada en septiembre de 1620 en el Serrat de les Forques.