jueves, 7 de julio de 2016

Historia de Catalunya (Consell de Cent [III])

Según este segundo privilegio de 1249, el municipio de Barcelona estaría dirigido por cuatro "paers", asesorados por unos consellers que ellos mismos designarían. Los paers jurarían el cargo ante el veguer, el baile y los prohombres, aconsejarían a los dos primeros y ayudarían al veguer en la administración de justicia. En caso de necesidad, los paers, junto con el veguer y el baile, podrían convocar la asamblea general de vecinos. Los cargos municipales serían anuales y el día de la Ascensión del Señor (cuarenta días después de Pascua) los paers salientes y los consellers designarían a los paers entrantes.

Esta primera estructuración del municipio no tardó en sufrir cambios de cierta importancia. No debía ser ajeno a esta reforma un motín que se produjo en 1257 y que se ha interpretado como una muestra del descontento de la población por el gobierno de los "prohombres" sumado a una lucha entre los poderosos para hacerse con el gobierno local. Un nuevo privilegio del año 1258 hacía desaparecer a los paers, convertía a los ocho consellers en magistrados ejecutivos y transformaba la asamblea general , que debía de ser difícil de convocar, en un consejo de doscientos prohombres, elegidos por los "consellers".

En cuanto a la relación entre los consellers y los oficiales reales, desaparecía toda referencia al baile y se establecía un cierto equilibrio entre las autoridades municipales y el veguer. Los consellers debían asesorar al veguer cuando éste lo creyera conveniente, pero a su vez el veguer tenía que tratar con los consellers los asuntos que se refiriesen a la ciudad o a su "curia" (tribunal de justicia). Si se consideraba necesario, se podía convocar el Consell de doscientos prohombres, y dicha convocatoria sólo podía hacerla el veguer a requerimiento de los consellers, nunca por iniciativa propia.

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