miércoles, 6 de julio de 2016

Historia de Catalunya (Los Comtes de Barcelona [Ramón Berenguer IV])

Ramon Berenguer IV [I]

Nació en  Barcelona 1113/1114 -  Muere Borgo San Dalmazzo (Italia), el 6 de agosto de 1162. Paso a la historia como "el Sant" fue Comte de Barcelona, Girona, Osona y Cerdanya, y princeps de Aragón (o a veces también de Sobrarbe y Ribagorza), que en la época significaba "primus inter pares".
Hijo de Ramón Berenguer III y de Dolç I de Provença. Era nieto por línea paterna de Ramón Berenguer II y de Mafalda de Apulia-Calabria, y por línea materna de Gilberto de Gévaudan y Gerberge de Provença.

A la muerte de su padre en 1131 recibe el Comtat de Barcelona, mientras que su hermano gemelo Berenguer Ramón le sucede en Provença. Fue caballero templario, como lo había sido su padre, aunque con carácter temporal (miles ad terminum).
El 26 de mayo de 1135 acudió a León para la coronación de Alfonso VII como Imperator totius Hispaniae (Emperador de toda España) ante el legado pontificio y los principales nobles de España y el sur de Francia, incluyendo musulmanes.
Gracias al apoyo mostrado a Ramiro II de Aragón en contra de Alfonso VII de León, aquel le ofreció a su hija Petronila, de un año de edad, en matrimonio.

La boda (a pesar de la enorme diferencia de edad) se celebró en Lleida, mucho más tarde, en el mes de agosto de 1150. El 13 de noviembre de 1137, Ramiro depositó en su yerno el reino pero no la dignidad real, firmando este en adelante como Comte de Barcelona y Príncipe de Aragón. Luego renunció al gobierno (aunque no a su título de rey, pues seguía siendo el Señor Mayor de la Casa de Aragón en tanto que su nieto Alfonso no cumpliera la mayoría de edad) y volvió al convento. De esta manera, Ramiro cumplió la misión de salvar la monarquía y así también se uniría el Reino de Aragón con el Coomtat de Barcelona.

Los acuerdos matrimoniales por los que se rigió el enlace se establecieron según el derecho aragonés y, según la mayoría de los historiadores, se establecieron bajo la forma de Matrimonio en Casa. Esto supone que, al no haber heredero varón, el esposo cumple la función de gobierno, pero no la de cabeza de la casa, que solo se otorgará al heredero. A partir de este contrato, quien tiene la última potestad no es el esposo, sino el "Señor Mayor de la Casa de Aragón", hasta que el heredero legítimo adquiera la potestad (y en el caso del reino de Aragón, el reino, título de rey y cabeza de la Casa de Aragón) y, por tanto, asumía el linaje de la "Casa de Aragón" él y sus herederos in saecula saeculorum

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